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Llamado para la provisión de cargos para desempeñar tareas  de peones en la Intendencia de Salto   
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Llamado para la provisión de cargos para desempeñar tareas  de peones en la Intendencia de Salto  

 

Tipo de Vínculo:   Contrato función pública - Provisoriato.

Escalafón:   Obrero y Oficio.

Período de postulación: hasta el 27 de diciembre de 2018.

Tipo de Tareas: peón común

Lugar de desempeño: Tareas acordes a la categoría laboral en las diferentes áreas de la Intendencia de Salto.

Tiempo de contratación: contrato de 6 meses renovable por hasta dos períodos de igual plazo si la evaluación del funcionario resulta favorable. Transcurrido dicho plazo y habiendo evaluación positiva de desempeño podrá ser incorporado en forma definitiva. 

Cantidad de Puestos: 5 (cinco) Peones Se completará una lista de hasta 30 suplentes. La lista de prelación tiene una vigencia de 18 meses a la cual  se recurrirá en caso de generarse nuevas vacantes.

 

Otras condiciones de trabajo

Escalafón: Obrero y Oficio

Grado: grado 3 remuneración vigente $ 25.476,31.

Carga horaria: 40 horas semanales

 

Requisitos excluyentes:

 

A)    Para la inscripción:

 

  • Cédula de identidad y Credencial Cívica vigente.
  • Ser ciudadano natural, o legal con más de tres años.
  • Edad: hasta 45 años
  • Primaria completa

 

B)    Para la contratación:

 

Los titulares que resulten sorteados deberán presentar:

  • Certificado de Buena Conducta.
  • Carné de salud laboral.
  • Comprobante de Primaria completa.

 

La no presentación de la documentación requerida o el  incumplimiento de estos requisitos al momento de la contratación será causa para dejar sin efecto la designación.

 

Incompatibilidades:

 

Previo a la suscripción del contrato, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada en relación a:

A- Incompatibilidades

1) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.

2) Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.

B- Prohibiciones

1) Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº 18.172, art. 4 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013).

2) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.

3) Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 la Ley Nº 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 17.672 de 16 de julio de 2003; ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

 

En forma previa al a contratación deberá suscribir declaración jurada de no mantener proceso administrativo o judicial de tipo alguno con la Intendencia de Salto.

 

Medios de Postulación: a través de este enlace

 

Etapas del proceso:

 

1.- Sorteo el día 28/12/2018 a la hora 11:00.