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Llamado a aspirantes para desempeñar funciones de Médico en el Departamento de Salud e Higiene Intendencia de Salto

Tipo de Vínculo: Contrato a término - Provisoriato.

Nombre del puesto: Doctor en Medicina.

Período de postulación: hasta el 14 de setiembre de 2018.

Tipo de Tarea: Profesional.

Tipo de llamado: de Mérito y Antecedentes.

Lugar de desempeño: Deberán desarrollar actividades en el Departamento de Salud e Higiene de la Intendencia de Salto de acuerdo a las necesidades determinadas por la Dirección, las que podrán ser en el Hogar del Adulto Mayor y/o en los Servicios Médicos de la Clínica Municipal.

Tiempo de contratación: Máximo 18 meses en régimen de contratos de 6 meses. Transcurrido dicho plazo y previa evaluación de desempeño, el funcionario podrá ser incorporado en forma definitiva. La Administración podrá rescindir el contrato en caso de evaluación no satisfactoria o razones de mejor servicio. La lista de prelación tendrá vigencia de 18 meses y podrá ser utilizada para las suplencias que se generen.

Cantidad de Puestos: UN puesto.

Otras condiciones de trabajo

Escalafón: Técnico Profesional

Grado: 8, remuneración vigente $ 27.031,00

Carga horaria: Horario matutino - 30 horas semanales

Requisitos excluyentes:

A) Para la inscripción:

• Cédula de identidad vigente y en buen estado. (fotocopia)

• Ser ciudadano natural, o legal con más de tres años. (fotocopia)

B) Para el cargo:

• Título de grado Doctor en Medicina expedido o revalidado por la Universidad de la República e inscripto en el Ministerio de Salud Pública. (fotocopia)

• Curriculum vitae.

No se tendrá en cuenta ningún mérito o antecedente que no esté fehacientemente acreditado.

C) Para la contratación:

• Certificado de Buena Conducta

• Carne de Salud Laboral vigente.

Incompatibilidades:

Previo a la suscripción del contrato, la persona seleccionada deberá completar y firmar declaración jurada referente a:

A- Incompatibilidades

1) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.

2) Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.

B- Prohibiciones

1) Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº 18.172, art. 4 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº19.149 de 24 de octubre de 2013).

2) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.

3) Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 la Ley Nº 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 17.672 de 16 de julio de 2003; ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

En forma previa al a contratación deberá suscribir declaración jurada de no mantener proceso administrativo o judicial de tipo alguno con la Intendencia de Salto.

Se deja constancia que en el presente llamado se destinará el 8% (ocho por ciento) de los puestos de trabajo para ser ocupados por personas afrodescendientes que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para acceder a ellos (Ley 19.122). 

Medios de Postulación: mediante formulario disponible en página web (salto.gub.uy) y documentos que acrediten los requisitos excluyentes en Gestión Humana (Juan Carlos Gómez 32) en horario de 9:15 a 16:15. El plazo es improrrogable.

Etapas del proceso:

1. Instalación del Tribunal.

Estará integrado por un representante del Intendente, un delegado del Director de Salud e Higiene y un delegado gremial.

2. Instancia de Selección.

Para la preselección de candidatos se generará un orden de prelación para cuya conformación se considerará el factor escolaridad y relación de méritos presentados.

No se tendrá en cuenta ningún mérito o antecedente que no esté fehacientemente acreditado.

Se deben presentar fotocopias de todos los ítems a los efectos de ser tenidos en cuenta.

Factores a considerar: El Tribunal considerará los factores de evaluación que se señalan a continuación para establecer el puntaje de los candidatos.

El máximo posible será 90 puntos.

a. Escolaridad (hasta 12 puntos)

Se evaluará en este caso la escolaridad de grado. En caso de carecer el postulante de escolaridad, deberá concedérsele la mínima dispuesta por la Universidad de la República.

Escolaridad real mínima para aprobación 3= 3 puntos.

Por lo que ningún postulante con título podría puntuar 0 de escolaridad.

b. Capacitación (hasta 48 puntos)

Mide la capacitación relacionada y complementaria al título o función convocada en el llamado, con un máximo de 48 puntos.

En caso de posgrados como Geriatría o Salud Laboral se otorgarán 15 puntos.

Residencia en esos posgrados 2 puntos por año, terminada 10.

En el caso de posgrados terminados el mismo tendrá un valor de 10 puntos.

Si se está cursando 2 puntos por año aprobado. Se evaluará la participación en jornadas, talleres, congresos, simposios: 0.2 puntos por cada uno, en caso de expositor: 1 punto.

Talleres de más de 30 horas: 1 punto

Cursos de más de 30 horas: 1 punto

Cursos con evaluación: 2 puntos

c. Antigüedad (hasta 10 puntos)

Mide la antigüedad en el desempeño de la función convocada, con un máximo de 2 puntos por año y 10 en total. Para este puntaje se tendrá en cuenta haber ejercido como médico certificador y/o hogares de adulto mayor y/o salud laboral.

Deben presentar constancia escrita del lugar donde desempeñaron tareas. En caso de no haberse desempeñado en las tareas mencionadas anteriormente se otorgará un punto por año recibido, con un máximo de 5 puntos de antigüedad.

d. Desempeño acreditado (hasta 10 puntos)

Mide la antigüedad calificada, es decir la antigüedad, más la valoración del desempeño, hasta 10 puntos como médicos certificadores y/o en hogares de adulto mayor y/o salud laboral.

Debe ser debidamente acreditado por el postulante, a través de una constancia de la Institución en donde se desempeñó, con firma y sello del responsable de la Institución.

En caso de presentarse solamente una constancia, no podrá obtener el máximo puntaje, siendo este máximo de un 80 % (8 puntos).

Se tomarán en cuenta períodos de más de 1 año de desempeño para llegar al máximo puntaje, en caso de período evaluado de seis meses o menos se otorgará hasta un 50% del puntaje máximo (5 puntos).

El Tribunal deberá establecer los puntajes entre las distintas calificaciones (ej: “a entera satisfacción”, “excelente desempeño”, “muy buen desempeño”)

3. Entrevista con el Tribunal (hasta 10 puntos)

El Tribunal mantendrá una entrevista con los que obtuvieren los 5 mejores puntajes.

La no concurrencia a cualquier etapa que haya sido comunicada o el no cumplimiento de los requisitos exigidos, implicará la automática descalificación del proceso de selección.

Orden de Prelación: Se confeccionará un orden de prelación, el cual estará conformado por aquellos postulantes que hayan igualado o superado los 50 puntos.

El ordenamiento de los mismos será en función del puntaje obtenido, con criterio descendente.

4. Fallo final y aprobación por el Intendente.

Comunicaciones y Notificaciones.

Todas las notificaciones y comunicaciones se realizarán a través de la página de la Intendencia de Salto (www.salto.gub.uy), siendo responsabilidad de los postulantes mantenerse informados de los resultados.

Sin perjuicio de ello, se podrá implementar otro tipo de notificaciones para determinados casos concretos, si así se entiende pertinente.

En este sentido, se podrá utilizar para su comunicación con los postulantes el correo electrónico o teléfono de contacto, como medios alternativos pero no formales.