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SE APROBÓ EL PROYECTO QUE PROHÍBE EL USO Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PIROTECNIA SONORA EN EL DEPARTAMENTO DE SALTO

SE APROBÓ EL PROYECTO QUE PROHÍBE EL USO Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PIROTECNIA SONORA EN EL DEPARTAMENTO DE SALTO

La Junta Departamental de Salto aprobó la legislación que prohíbe el uso y la comercialización de pirotecnia sonora y artefactos de estruendo. Al respecto, el intendente Andrés Lima expresó que se trata de "una iniciativa que partió de la propia Junta y que la Intendencia se hizo eco dándole forma al proyecto que hoy es legislación. Somos de los primeros departamentos del país en introducir esta propuesta y a partir de ahora haremos la difusión e implementaremos su cumplimiento y fiscalización".

Lima agregó que la normativa establece específicamente la prohibición de uso de pirotecnia sonora, tanto a nivel doméstico como en espectáculos públicos, actividades privadas o cualquier otro destino. Asimismo, la normativa comprende la prohibición de comercializar pirotecnia sonora en el territorio del departamento y establece sanciones de carácter económico en caso de incumplimiento, que se determinarán en función de la gravedad del hecho y de la reiteración, desde 5 a 200 unidades reajustables. Lo recaudado por concepto de estas multas tendrá como destino la realización de campañas de concientización y el apoyo a instituciones que trabajan con personas con autismo. Asimismo, un tercer destino de lo recaudado serán instituciones protectoras de animales. Cabe agregar que se exceptúa de las prohibiciones el uso de pirotecnia lumínica que no sea sonora y esté debidamente autorizada.