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VIGENCIA DE REGLAMENTACIÓN DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN ALIMENTOS VIGENCIA DE REGLAMENTACIÓN DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN ALIMENTOS

INTENDENCIA RECUERDA VIGENCIA DE REGLAMENTACIÓN DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN ALIMENTOS

El 11 de diciembre de 2017 fue aprobada una resolución (309/17) que reglamenta el transporte de alimentos en el departamento y establece las características que debe tener cada vehículo de acuerdo al tipo alimento que transporta. Las empresas o propietarios de cada vehículo tienen que hacer el trámite de habilitación en las oficinas de la Dirección de Salud e Higiene de la Intendencia.

El doctor Juan Pablo Cesio, director del área, informó que el horario de atención en la Clínica Municipal es de lunes a viernes 9 a 15 horas. Los propietarios de vehículos destinados al transporte de alimentos podrán retirar información sobre el reglamento y despejar sus dudas para iniciar el proceso de inscripción.
El artículo 34 del reglamento establece que, pasados seis meses de su publicación en diarios locales, la Intendencia comenzará a realizar controles en la vía pública, y si no están habilitados, tendrán sanciones, multas, o retención de vehículo en caso de reiterados incumplimientos. “No se trata ni de salir a recaudar, ni de salir a multar, ni de salir a complicar, se trata regular el transporte de los alimentos para evitar o disminuir los riesgos de las enfermedades que se transmiten a través de los alimentos”, declaró Cesio.
El plazo final, previo al inicio de las fiscalizaciones, es el martes 19 de junio de 2018.

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